En mi artículo anterior publicado en Mediatelecom, hacíamos un balance de la legislación y regulación del sector de las telecomunicaciones en España en 2015. Hoy hacemos lo propio con el sector audiovisual, cerrando este recorrido sobre el ejercicio del pasado año en el mercado español convergente de las comunicaciones.

Un balance es una mirada ponderada de lo ocurrido en un periodo ya superado por el tiempo y nos permite poner en la balanza lo ya realizado. Hacer un balance del mundo convergente de las comunicaciones, aunque se refiera sólo a España, exige al menos dedicar una mirada a las telecomunicaciones y al audiovisual, que hoy se ciñe a la primera.

En esta ocasión nos centraremos en el sector de las telecomunicaciones desde el prisma legal y regulatorio español y de la Unión Europea, y en un próximo artículo haremos lo propio con el ámbito de los servicios audiovisuales y los contenidos.

Empecemos diciendo que el GSMA Mobile World Congress se celebrará del 22 al 25 de febrero de 2016 y, según todos los datos, apunta a un nuevo récord de asistencia con «cerca de 100 mil visitantes» profesionales, donde podrán ver las propuestas de casi 2 mil expositores.

Previamente, el CES de Las Vegas mostró hechos que resultan claros exponentes de cómo el mundo convergente de las telecomunicaciones y el audiovisual avanzan de forma conjunta, dejando en la historia algunos de sus pioneros, como es el caso de Motorola cuya desaparición fue anunciada por Lenovo.

Pero mientras unos mueren otros nacen y en el ámbito de los terminales se anunció en el CES la aparición del primer terminal que incorpora el Project Tango de Google, una iniciativa que busca traer a los dispositivos móviles la capacidad de percibir el espacio y el mundo físico de un modo similar a como lo hace la percepción humana. Pareciera que con el tiempo los terminales de comunicaciones que llevamos en nuestros bolsillos, además de lo que ya acumulan de prestaciones, pudieran terminar convirtiéndose en nuestros “colegas” de lo cotidiano, tanto personal como profesional.

Volviendo al GSMA Mobile World Congress, en el escenario legislativo y regulatorio español de las comunicaciones, a lo largo del segundo semestre de 2015 nos encontramos con la aprobación de iniciativas legislativas, reglamentarias y regulatorias relevantes, tanto en el ámbito de las comunicaciones electrónicas como del audiovisual, tanto por suponer apuestas de futuro (como es el caso del Real Decreto-Ley de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como Mobile World Capital), que de alguna manera evidencian el interés y apuesta para que España se consolide como un referente de primer orden en las comunicaciones móviles.

También se puso sobre la mesa normativa la relevancia de los contenidos premium para el desarrollo de este mercado convergente, como es el caso del fútbol. De ahí la aprobación del Real Decreto-Ley de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Junto a lo anterior, y siempre en relación con la comunicación, en el último cuatrimestre se han aprobado normas que debemos destacar por su impacto y relevancia, como es el caso del Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el cual se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.

Hay que añadir, por último, como evidencia de la evolución tecnológica en el mundo de la comunicación y su impacto en múltiples aspectos, la aprobación de los reales decretos 68/2015, de 17 de julio, por los cuales se modifican el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE de 18 de julio de 2015), y 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea (BOE de 25 de julio de 2015).

El Real Decreto-Ley 8/2015 de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como Mobile World Capital para el período 2019-2023

Si atendemos al rango, esta es una de las normas relacionadas con las telecomunicaciones de mayor relevancia aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado a lo largo del segundo semestre de 2015.

El Mobile World Congress es un evento de carácter anual en torno al mundo de la comunicación móvil. La organización recae en el Groupe Speciale Mobile Association (GSMA) que reúne a casi 800 operadores de telefonía móvil de 219 países, así como más de 200 empresas en el mundo del móvil. Desde 1990 la asociación GSMA viene organizando el Mobile World Congress y desde 2006 se celebra en Barcelona. Se trata de un evento de especial relevancia en el mundo de la telefonía móvil.

El GSMA estableció en 2010 un nuevo planteamiento para la celebración de este evento para el periodo 2012-2018, abriéndose un proceso de presentación de candidaturas a nivel mundial. En este proceso de selección, que duró 18 meses, participaron más de 30 ciudades de todo el mundo y quedaron como finalistas las ciudades de Múnich, Milán, París y Barcelona, siendo esta última finalmente la seleccionada, por lo que se firmó el 14 de julio de 2011 con GSMA el correspondiente Agreement. Con la declaración de Barcelona como Mobile World Capital hasta 2018, Barcelona no sólo es la sede oficial del mencionado evento sino que además es la sede de toda una serie de actuaciones y proyectos paralelos para impulsar proyectos y empresas de movilidad a lo largo del año.

La Mobile World Capital es sin duda una actuación singular de relevantes características e implicaciones para el sector de las telecomunicaciones, con un importante efecto de arrastre en el conjunto de la economía española. La asociación GSMA ha planteado no abrir el proceso de selección a nuevas sedes para el periodo 2019-2023 si, desde España, se prorroga el compromiso existente en la actualidad. Es por ello que la renovación del compromiso para la celebración del acontecimiento para este nuevo periodo es especialmente importante para efectos de mantener la condición de Mobile World Capital para Barcelona.

Medidas para fomentar la seguridad en las comunicaciones electrónicas

Mediante la aprobación del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el cual se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas, el gobierno español ha impulsado un marco que busca ofrecer mayor seguridad a las comunicaciones.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, organismo actualmente integrado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aprobó distintas resoluciones para autorizar de manera individual a los operadores para proceder al bloqueo del tráfico en determinados supuestos, así como una resolución, el 5 de septiembre de 2013, por la que se aprobaba un procedimiento común para la suspensión de la interconexión de numeraciones por tráfico irregular.

El artículo 51 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones establece en su apartado segundo que, mediante real decreto, se establecerán las condiciones en las cuales los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público lleven a cabo el bloqueo de acceso a números o servicios siempre que esté justificado por motivos de tráfico no permitido y de tráfico irregular con fines fraudulentos, y los casos en que los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas retengan los correspondientes ingresos por interconexión u otros servicios.

Este real decreto adopta medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos, encaminadas tanto a eliminar los incentivos para estas prácticas como a asegurar el correcto uso de los recursos públicos de numeración, al tiempo que se garantiza la calidad de los servicios de comunicaciones.

A los efectos del presente real decreto, existen dos tipos de tráfico no permitido. Por un lado, el tráfico no permitido que usa numeración no autorizada y, por otro lado, el tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración.

Para todos los tipos de tráfico no permitido y tráfico irregular señalados, se establece que los operadores deben ser capaces de identificar la existencia de esta clase de tráfico en las redes que operen y en los servicios que presten, como paso previo e indispensable para llevar a cabo las debidas actuaciones contra estos tráficos, en particular cuando así les sea requerido por la administración.

El real decreto señala que los operadores deberán bloquear la transmisión hacia otros operadores o proveedores del tráfico no permitido que usa numeración no autorizada tan pronto como lo identifiquen, quedando obligados a identificar al menos dicho tráfico cuando es generado en sus redes y con destino en recursos de numeración pertenecientes a los planes nacionales.

La Agenda Digital Europea y para España

Con la aprobación del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes administraciones públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la Sociedad de la Información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, la Agenda Digital para España, aprobada por el gobierno en la reunión del Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2013, establece la estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa y persigue, entre otros objetivos, fomentar el desarrollo de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.

Por este motivo, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, prevé que mediante real decreto se identificarán los órganos competentes y se establecerán los procedimientos de coordinación entre administraciones y organismos públicos, en relación con las ayudas públicas a la banda ancha.

A su vez, la disposición adicional decimoctava de la citada Ley General de Telecomunicaciones contiene un mandato al gobierno para establecer una Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas que tenga como objetivo impulsar el despliegue de redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, tanto fijo como móvil, de cara a lograr su universalización, así como fomentar su adopción por ciudadanos, empresas y administraciones, para garantizar la cohesión social y territorial.

Dicha Estrategia debe adoptar las medidas precisas para alcanzar los objetivos concretos de cobertura y adopción establecidos por la Agenda Digital para Europa e incorporados a la Agenda Digital para España y, en particular, para lograr la universalización de una conexión que permita comunicaciones de datos de banda ancha que se extenderá progresivamente, de forma que en 2017 alcanzará una velocidad mínima de Internet de 10 Mbps por segundo (Mbps), y antes de finalizar 2020 alcanzará a todos los usuarios a una velocidad mínima de Internet de 30 Mbps. Además, al menos 50 por ciento de los hogares podrán disponer de acceso a servicios a velocidades superiores a 100 Mbps.

Además, la Estrategia deberá incluir políticas para incrementar la adopción y uso de la banda ancha ultrarrápida entre ciudadanos, empresas y administraciones. En particular, se consideran prioritarias las actuaciones necesarias para promover que los centros de salud comarcales, las universidades públicas, los centros públicos de enseñanza secundaria y todas las bibliotecas públicas en ciudades y cabeceras de comarca tengan una conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet a una velocidad mínima de 30 Mbps en 2016 y de 100 Mbps en 2020. Estas medidas se deben articular con la debida colaboración y coordinación con las comunidades autónomas.

Entre otras actuaciones insertas en la Agenda Digital para España, encontramos la Orden IET/1196/2015, de 18 de junio, por la cual se modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.

La Agenda Digital para España, aprobada el 12 de febrero de 2013, contempla entre sus actuaciones el desarrollo de un Plan de Mejora de la atención a los usuarios. En esta línea de actuación, una de las medidas que se incluye es la de “revisar la regulación de los servicios de tarificación adicional para introducir mayores garantías para los usuarios en el momento de contratación de las suscripciones”.

Se entiende como necesario reforzar la protección de los usuarios en el uso de estas aplicaciones y servicios, de modo que la contratación de los servicios se realice sólo con la garantía de que el usuario está plenamente informado y accede de manera consciente y totalmente voluntaria.

Esta orden establece que la contratación de servicios SMS Premium de suscripción sólo podrá realizarse mediante la marcación directa del número de tarificación adicional por el usuario, a través de su terminal. Tampoco podrán contratarse servicios a través de la instalación en el teléfono de aplicaciones que generen mensajes de manera automática, sin la necesaria marcación del usuario.

Se prohíbe, asimismo, con carácter general, que en los mensajes de texto que reciban los usuarios figure como identificador un número de tarificación adicional SMS Premium, a fin de evitar que el usuario los pueda solicitar inadvertidamente mediante la contestación a dichos mensajes. Únicamente se permitirá que estos números figuren en la identificación cuando respondan a servicios ya contratados.

Medidas regulatorias en materia de telecomunicaciones

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante su resolución del 21 de mayo de 2015, ha establecido la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil (publicada en el BOE el 22 de julio de 2015).

El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, en su artículo 3 señala que “la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (hoy la CNMC) establecerán y harán pública anualmente la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año”.

    A) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija:

  • Telefónica de España
  • Vodafone ONO
  • Orange Espagne
  • Jazz Telecom
  • Vodafone España
    B) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía móvil:

  • Telefónica Móviles España
  • Orange Espagne
  • Vodafone España
  • Xfera Móviles
  • Lycamobile

Despliegue de fibra óptica

El organismo regulador español, la CNMC, el 3 de septiembre de 2015 adoptó el Acuerdo por el que se da contestación a la recomendación del Defensor del Pueblo en relación con el despliegue de la fibra óptica en España, por la que este órgano constitucional se dirige al regulador instándole (sic) a “velar por que no se produzcan diferencias territoriales en el desarrollo de la banda ancha, evaluando el impacto de la regulación propuesta en el desarrollo temporal de esta tecnología”.

Ante esta recomendación, la CNMC señala que se encuentra finalizando la segunda fase procedimental relativa a la revisión de los mercados de banda ancha (la elaboración del denominado “Proyecto de medida”, que deberá ser comunicado a la Comisión Europea, así como a otras instituciones para que formulen las observaciones que estimen pertinentes).

En el referido Proyecto de medida se explicitarán –en línea con las consideraciones que en su momento fueron remitidas a la Defensora del Pueblo a raíz de su escrito del 17 de febrero de 2015– las razones por las cuales se considera que la propuesta de la CNMC concilia los objetivos de fomento de la inversión en infraestructuras y salvaguarda de la competencia.

En línea con la recomendación, la regulación de los mercados de banda ancha auspiciada por la CNMC deberá asimismo asegurar que, en la medida de lo posible, no se produzcan diferencias territoriales en el desarrollo de estos mercados, de manera que todos los usuarios puedan disfrutar de un número suficiente de ofertas de acceso a los servicios que pueden ser provistos a partir de las nuevas tecnologías, en cumplimiento con los objetivos que fija la Agenda Digital para Europa. Teniendo en cuenta lo que antecede, el referido proyecto de medida será remitido para su conocimiento, una vez aprobado por la CNMC, con especificación de las secciones del informe donde se integran las recomendaciones emitidas a tal efecto por su institución.

Acceso a infraestructuras

Por otro lado, la CNMC aprobó el 17 de septiembre de 2015 su informe sobre el proyecto de reglamento por el que se regula el acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, la coordinación de obras civiles y la publicación de información sobre concesión de permisos.

La CNMC en su informe procede a plantear desde su posición como regulador determinadas propuestas de mejora normativa, encaminadas en particular a asegurar que más allá de la pura transposición de los preceptos contenidos en la Directiva 2014/61/UE, las medidas propuestas son lo suficientemente ambiciosas como para asegurar que el despliegue de las nuevas redes de comunicaciones electrónicas se lleva a cabo en condiciones óptimas y de igualdad. Asimismo, se hará referencia a una serie de aspectos cubiertos por la Directiva de la Unión Europea 2014/61/UE, y que en opinión de la CNMC deberían ser objeto de un análisis más pormenorizado. En relación con las propuestas de mejora normativa, cuando ello sea posible se harán propuestas alternativas de redacción al texto sometido a consulta.

Por otra parte, la CNMC destaca que tal y como prevé la Directiva europea, el proyecto de Real Decreto atribuye a la CNMC una serie de facultades en la resolución de los conflictos que se puedan suscitar en relación con i) el acceso a las infraestructuras físicas; ii) el contenido de la información que debe ponerse a disposición de terceros y la realización de estudios sobre el terreno, y iii) la coordinación y transparencia en la información sobre obras civiles. La atribución de manera expresa de estas funciones a la CNMC se valora por el organismo de manera positiva, como es natural.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC emitió las siguientes propuestas y comentarios:

1. En relación con las definiciones, se sugiere modificar la definición de red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, para señalar explícitamente que los operadores de redes móviles son también potenciales beneficiarios del derecho de acceso previsto en el proyecto de Real Decreto. Asimismo, se propone una modificación en el concepto de obras financiadas con recursos públicos, para referirse a cualquier tipo de ayuda pública financiera.

2. En relación con las medidas relativas al acceso a las infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, entiende que resulta necesario clarificar la interrelación entre el proyecto de Real Decreto objeto del presente informe y el artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), al versar ambos textos normativos sobre las mismas cuestiones, y existir sin embargo importantes diferencias entre ambas normas, en particular en relación con los sujetos obligados.

Asimismo, se plantean una serie de modificaciones en relación con los elementos que deberán ser tomados en consideración por la CNMC para la fijación de los precios del acceso a las infraestructuras físicas. Finalmente, se sugiere modificar algún aspecto de la redacción del artículo y añadir un apartado del artículo 3 de la Directiva que está ausente en el proyecto de Real Decreto.

3. En relación con el acceso a la información relativa a infraestructuras físicas, en opinión de la CNMC la utilidad de estas medidas podría verse reducida en el caso de que no se promuevan las herramientas que faciliten el acceso a la información de manera centralizada (constitución de un punto de información único). Por otra parte, debe valorarse el rol que las administraciones públicas –que habrán recopilado a lo largo de los años información relevante en relación con la disponibilidad de las infraestructuras físicas– han de desempeñar en este ámbito. También en relación con el acceso a la información, se plantea el refuerzo de las medidas de transparencia, mediante la introducción de obligaciones adicionales de información en materia de puntos de contacto y disponibilidad de espacio, y se propone suprimir la referencia contenida en el proyecto de reglamento a la falta de adecuación técnica de las infraestructuras físicas como posible causa de denegación del acceso a la información.

4. Sobre la coordinación de obras civiles y el acceso a la información relativa a obras civiles, cabría plantear una extensión del ámbito de estas obligaciones, de tal manera que la coordinación y el suministro de información deba efectuarse en todos los casos en que los sujetos obligados tengan previsto proceder a la ejecución de obras civiles susceptibles de alojar elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, independientemente de que las mismas vayan a ser financiadas con recursos públicos o no. Por otra parte, resultaría conveniente clarificar el tratamiento que conforme al proyecto de Real Decreto deberá conferirse a las obras civiles en curso, tanto en relación con la coordinación de las mismas como en relación con la información mínima que habrá de ser puesta a disposición de terceros.

5. Respecto a la concesión de permisos para la realización de obras, se plantea articular un procedimiento con base en el cual los operadores de comunicaciones electrónicas puedan tramitar y gestionar de manera centralizada, a través de un punto de información único, sus solicitudes de concesión de permisos y licencias.

6. En relación con el régimen sancionador, se considera que debería clarificarse la forma como se garantizará que las sanciones impuestas por el posible incumplimiento de las obligaciones contenidas en el proyecto de Real Decreto son adecuadas, efectivas, proporcionadas y disuasorias, tal y como exige la Directiva 2014/61/UE. Por otro lado, se señala, en lo que respecta al Título I, relativo al régimen de obligaciones de acceso impuestas, la conveniencia de recoger expresamente (a través de la introducción de un nuevo artículo) que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho Título podría ser constitutivo de la comisión de las infracciones previstas en la LGT recogidas en los artículos 76.15 y 77.28 de la LGT, correspondiendo a la CNMC, de conformidad con el artículo 84.2 de la LGT, la competencia para sancionar estas conductas.

7. En lo referido a la modificación del Reglamento regulador de la instalación y mantenimiento de equipos, la misma se valora positivamente, aun cuando deberían motivarse en mayor medida las razones que justifican la incorporación de una exigencia de dedicación mínima efectiva en la empresa.

Informe relativo al servicio de itinerancia internacional en la Unión Europea provisto por operadores de telecomunicaciones en España

El 24 de septiembre se aprobó por el Consejo del regulador español, la CNMC, suinforme sobre servicio de itinerancia internacional en la Unión Europea cuyo objeto es verificar que los operadores móviles españoles han cumplido con la regulación comunitaria en materia de precios vinculados a servicios de itinerancia internacional. Así, en los últimos seis años, la mayoría de estos servicios han pasado a estar sometidos progresivamente a regulación de precios en el ámbito europeo. En relación con esto, cabe señalar que este es el cuarto informe elaborado con este objetivo y comprende el periodo que transcurre desde septiembre de 2012 hasta marzo de 2014.

El análisis de los precios vinculados a los servicios de itinerancia internacional, tanto en lo que respecta a los servicios a nivel mayorista como a los servicios finales, indica que la mayoría de los operadores móviles ofrecieron en este periodo tarifas de itinerancia internacional conforme a los límites establecidos por los distintos reglamentos comunitarios.

En particular, la aprobación de los distintos reglamentos comunitarios se ha traducido en un descenso de los precios de estos servicios de voz de 60 por ciento respecto de los que había vigentes en 2008. La publicación, en junio de 2012, de un nuevo reglamento comunitario (CE) 531/2012 fijó una nueva senda decreciente de precios relativos a los servicios de itinerancia internacional para el periodo 2012-2016. En consecuencia, se prevé que, en el mediano plazo, los precios finales vinculados a los servicios de itinerancia internacional dentro de la Unión Europea mantendrán su tendencia decreciente, máxime teniendo en cuenta que la propuesta de modificación del actual reglamento contempla que para junio de 2017 los sobrecostes de itinerancia desaparecerán.

Por lo que respecta a las tarifas alternativas de roaming, es decir, tarifas con precios distintos a los establecidos en la regulación, se observa que han seguido una evolución paralela a los precios establecidos en la Eurotarifa. Este resultado permite concluir que las tarifas alternativas, a pesar de no tener los precios fijados explícitamente en la reglamentación comunitaria, sí están determinados indirectamente por ésta. La explicación que sustentaría esta hipótesis se basaría en el hecho de que, para que estas tarifas puedan seguir siendo atractivas para los usuarios, deben seguir una tendencia similar al nivel de precios ofrecidos por la Eurotarifa.

El estudio también tenía por objeto analizar la evolución y principales características de los servicios de itinerancia internacional en el mercado español. Así, se ha comprobado que los ingresos procedentes de este tipo de servicios han registrado una caída progresiva en los últimos años debido principalmente al efecto de la paulatina disminución de los precios asociados a la Eurotarifa. Si bien los servicios de voz no parecen ser sensibles a la disminución de los precios al apreciarse incluso un descenso del consumo desde 2007, la demanda de servicios de datos sí parece estar sujeta a una elevada elasticidad, registrándose un crecimiento exponencial en los últimos años.

Del mismo modo, se observa una caída del peso de los ingresos vinculados a los servicios de itinerancia dentro del ámbito comunitario en favor de los ingresos procedentes de servicios prestados en países extracomunitarios. Antes del inicio de la regulación comunitaria, la situación era la opuesta, ya que la mayoría de los ingresos finales procedían de los servicios realizados en países comunitarios.

Publicado en Mediatelecom